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MAYO 2014

ACCIN CIUDADANA Y LUCHA


CONTRA LA CORRUPCIN
INFORME SOBRE EL ESTADO DE
SITUACIN

A UN AO DE LA VIGENCIA DE LA
LEY DE DECLARACIONES JURADAS
PATRIMONIALES INTEGRALES DE
FUNCIONARIOS/AS PBLICOS/AS


INFORME SOBRE EL ESTADO DE SITUACIN
A UN AO DE LA VIGENCIA DE LA LEY DE
DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES
INTEGRALES DE FUNCIONARIOS/AS PBLICOS/AS























Av. de Mayo 1161, 5 piso, oficina 9
Ciudad Autnoma de Buenos Aires
Tel: (+5411) 4381-2371
info@acij.org.ar - www.acij.org.ar

2
EQUIPO DE TRABAJO
ASOCIACIN CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA (ACIJ)
PROGRAMA ACCIN CIUDADANA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIN

Mara Victoria Gama - Autora
Renzo Lavin - Director
Sebastin Pilo Coordinador


MAYO 2014








Este informe fue elaborado en el marco de La Otra Trama, un espacio colectivo de organizaciones
de la sociedad civil que a travs de un enfoque multidisciplinario, busca articular acciones en
torno al problema del crimen organizado en la sociedad argentina. La Otra Trama se propone
hacer visible la dinmica del crimen organizado en el pas, por medio de la investigacin, difusin,
sensibilizacin, el fortalecimiento de capacidades y la incidencia pblica.


3
NDICE
CONTEXTUALIZACIN .............................................................................................................................. 4
Introduccin .................................................................................................................................... 4
Las sugerencias de reglamentacin de ACIJ para una verdadera Ley de publicidad de
declaraciones juradas patrimoniales integrales .......................................................................... 5
LAS NORMAS REGLAMENTARIAS EMITIDAS POR EL PODER EJECUTIVO Y SUS DEPENDENCIAS. NUESTRAS
CRTICAS ............................................................................................................................................. 9
Decreto 895/2013 ........................................................................................................................... 9
Resolucin 3811/2013 de la Administracin Federal de Ingresos Pblicos ............................. 10
Formulario 1245 ........................................................................................................................... 11
Tabla comparativa de la Ley de tica Pblica y las normas reglamentarias de Ley de
Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales ...................................................................... 13
GRADOS DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE DECLARACIONES JURADAS EN LOS DIFERENTES PODERES Y SUS
REGLAMENTACIONES INTERNAS ............................................................................................................ 14
Poder Ejecutivo ............................................................................................................................. 14
Poder Legislativo .......................................................................................................................... 14
Corte Suprema de Justicia .......................................................................................................... 15
Poder Judicial Consejo de la Magistratura de la Nacin ........................................................ 17
Ministerio Pblico Fiscal ............................................................................................................. 18
Ministerio Pblico de la Defensa ................................................................................................. 19
Resumen situacin actual de cumplimiento de la ley por Poder .............................................. 21
CONCLUSIONES ................................................................................................................................... 23
Valor de las declaraciones juradas de los funcionarios pblicos ............................................. 23
De cara a un futuro oscuro en materia de transparencia y rendicin de cuentas ................... 24














4
CONTEXTUALIZACIN
INTRODUCCIN
El 8 de mayo de 2013 el Congreso de la Nacin sancion la Ley de Publicidad de las
Declaraciones Juradas de los/as funcionarios/as pblicos de todos los Poderes del Estado.
Dicha norma, que modifica parcialmente la ley de tica en el Ejercicio de la Funcin Pblica,
fue publicada con el N 26.857 en el Boletn Oficial del 23 de mayo de 2013.

A lo largo del debate parlamentario del proyecto, se han presentado posiciones encontradas
en torno a los eventuales avances y/o retrocesos que presenta el texto propuesto, en
comparacin con los estndares vigentes con base a lo establecido en la Ley de tica Pblica
1

-y sus normas reglamentarias- previo a la sancin de la nueva ley. En ese contexto, quienes
acompaaron el proyecto lo presentaron como un avance hacia la transparencia, mientras que
aquellos que lo cuestionaron sostuvieron que reduce los actuales niveles de acceso a dicha
informacin.

Desde la promulgacin de la ley al da de hoy numerosas resoluciones promulgadas desde los
diferentes poderes del Estado fueron reglamentndola y determinando las obligaciones que
les corresponden a los funcionarios pblicos en relacin a la cantidad y calidad de la
informacin que deben volcar en los formularios.

Desde el rea de Accin Ciudadana y Lucha contra la Corrupcin de ACIJ hemos trabajado el
tema desde sus inicios y reconocemos la importancia de contar con declaraciones juradas de
funcionarios/as pblicos/as que sean claras, completas, integrales y pblicas. Con este
objetivo en mente pretendemos a travs de este informe, en primer lugar, sistematizar el
devenir de la normativa vinculada al tema desde la promulgacin de la ley al da de hoy
en los diferentes poderes; determinar el grado de cumplimiento de la ley en los
diferentes Poderes del Estado; ahondar en la importancia de poder acceder a
declaraciones juradas de funcionarios pblicos que contenga informacin detallada y

1
Ley 25.188

5
completa y determinar qu desafos quedan an pendientes para favorecer a la
transparencia y la rendicin de cuentas de los/as funcionarios/as pblicos/as.

LAS SUGERENCIAS DE REGLAMENTACIN DE ACIJ PARA UNA VERDADERA LEY DE
PUBLICIDAD DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INTEGRALES
Con el objetivo de que el sistema de publicidad garantice los niveles adecuados de
transparencia, acceso a la informacin y prevencin y control de los actos de corrupcin de
los/as funcionarios/as pblicos/as de cada uno de los poderes del Estado, desde el rea de
Accin Ciudadana y Lucha contra la Corrupcin de ACIJ, el 3 de junio de 2013, publicamos el
informe Aportes para una adecuada reglamentacin de la Ley de publicidad de las
declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios pblicos (N 26.857)
2
.Este
documento fue enviado a las cabezas de los Poderes del Estado junto con una nota en la que
nos ponamos a su disposicin para debatir constructivamente posibilidades de
reglamentacin de la ley(a dicha nota respondieron el Consejo de la Magistratura y la Corte
Suprema de Justicia de la Nacin, con quienes mantuvimos respectivas reuniones para
intercambiar sobre la temtica).

En el documento afirmamos que para que la nueva ley pueda cumplir con su objetivo de
dotar de una mayor transparencia al desempeo de la funcin pblica y constituir un avance
en ese sentido, la reglamentacin deba realizar algunas precisiones en cuanto al contenido de
los formularios, a las personas obligadas, a los aos de las declaraciones juradas que sern
publicados y agregar informacin sobre los antecedentes laborales de los/as funcionarios/as
pblicos/as, entre otras. Las repasamos a continuacin:

i) Calidad de informacin de los formularios
La nueva ley establece que la publicidad de las declaraciones juradas se refiere a aquellas
que se presentan ante la Administracin Federal de Ingresos Pblicos, no rigiendo para estos
casos el Secreto Fiscal establecido por la legislacin impositiva. De esta manera se logra
unificar bajo una misma documentacin la informacin atinente al patrimonio de las personas
obligadas en los diferentes poderes del Estado (anteriormente cada uno de los poderes tena
a su cargo el establecimiento de las autoridades de aplicacin y control
3
, quienes deban

2
Disponible en http://acij.org.ar/sin-corrupcion/2012/publicaciones/10368/
3
Las autoridades de aplicacin eran, para el caso del Poder Judicial, Consejo de la Magistratura, para el Poder
Ejecutivo la Oficina Anticorrupcin para el Poder Ejecutivo; para el Poder Legislativo los Presidentes de cada
Cmara y para el Ministerio Pblico Fiscal la Procuracin General de la Nacin.

6
redactar el reglamento y confeccionar el formulario teniendo en cuenta los criterios sentados
en la Ley de tica Pblica
4
).

Ahora bien, en lo que respecta a la cantidad de informacin accesible para la ciudadana, slo
podra hablarse de un paso adelante si la reglamentacin inclua la obligacin de dar a
conocer la totalidad de la informacin que surge del Art. 6 de la Ley de tica Pblica.

Por ello resultaba necesario, en primer lugar, que se incluya en forma expresa la publicidad
de los papeles de trabajo que se encuentran en el aplicativo de la AFIP.

Los formularios de declaracin de ganancias (Formulario 711) y el de bienes personales
(Formulario 762) muestran el total de las valuaciones por categora de bien de forma agregada,
y en el caso de ganancias, un rengln con la totalidad de las ganancias obtenidas por cada una
de las cuatro categoras de ingresos (alquileres, renta financiera, actividad de explotacin
individual, sueldos y jubilacin). Sin el acceso a los papeles de trabajo, la informacin detallada
respecto a qu tipo de bienes son, dnde estn ubicados, metraje, valor de adquisicin y valor
fiscal, titularidad, porcentaje sobre titularidad o, en el caso de ganancias, el origen de los
ingresos, no podr visualizarse.

ACIJ consider que la reglamentacin deba necesariamente incluir el contenido de lo
vertido en los papeles de trabajo para evitar un retroceso en materia de
transparencia frente a la informacin que actualmente est disponible.

ii) Cnyuges e hijos menores
De acuerdo a lo que establece la ley de tica Pblica, las personas obligadas deben declarar
los bienes propios del declarante, propios de su cnyuge, los que integren la sociedad
conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus

4
Art. 6: a) Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles; b) Bienes muebles
registrables; c) Otros bienes muebles, determinando su valor en conjunto. En caso que uno de ellos supere la
suma de cinco mil pesos ($ 5.000) deber ser individualizado; d) Capital invertido en ttulos, acciones y dems
valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias; e) Monto de los depsitos en bancos
u otras entidades financieras, de ahorro y provisionales, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivo
en moneda nacional o extranjera. En sobre cerrado y lacrado deber indicarse el nombre del banco o entidad
financiera de que se trate y los nmeros de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas
de crdito y las extensiones que posea. Dicho sobre ser reservado y slo deber ser entregado a requerimiento
de la autoridad sealada en el artculo 19 o de autoridad judicial; f) Crditos y deudas hipotecarias, prendarias o
comunes; g) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relacin de dependencia o del ejercicio de
actividades independientes y/o profesionales; h) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemas
previsionales. Si el obligado a presentar la declaracin jurada estuviese inscripta en el rgimen de impuesto a las
ganancias o sobre bienes personales no incorporados al proceso econmico, deber acompaar tambin la ltima
presentacin que hubiese realizado ante la Direccin General Impositiva.

7
hijos menores, en el pas o en el extranjero.
5
El problema que se suscit bajo la nueva ley es
que, al ser los formularios de la AFIP personales -cada contribuyente declara sus bienes y
ganancias propios y en el caso de los gananciales cada cnyuge declara su parte-, no se
podra conocer el patrimonio de los cnyuges e hijos, informacin que es vital en las
investigaciones de delitos relacionados con la corrupcin.

ACIJ consider que la reglamentacin a la nueva ley deba permitir conocer los bienes de
los cnyuges e hijos menores de las personas obligadas, tal como lo establece la ley de
tica Pblica, que sigue vigente.

iii) Informacin necesaria para la comparacin interanual
En el mismo sentido, caba agregar que para analizar la evolucin patrimonial de un
funcionario (por ej. para detectar un posible enriquecimiento ilcito) es necesario
disponer de las declaraciones juradas de aos anteriores.
Por ello, resultaba imprescindible que al momento de reglamentar la nueva ley, se incluya la
publicidad de las declaraciones juradas presentadas con anterioridad (ya sean los
formularios que se presentaban en virtud de la Ley de tica Pblica, o aquellos que se
requieran a partir de la aplicacin de la nueva norma).

iv) Incompatibilidades
Asimismo, la reglamentacin debera incluir la obligacin de declarar los antecedentes
laborales de los/as funcionarios/as en un documento aparte, para mantener el control
respecto de los posibles conflictos de intereses. Dicha informacin es actualmente exigida
por la Ley de tica Pblica en su artculo 12 -que, cabe insistir, no fue derogada-, y no consta
en los formularios que deben presentarse ante la AFIP. Si lo nico que deben presentar los
funcionarios obligados es el formulario de la AFIP, no podr cumplirse con este requisito.

Es por ello que ACIJ considera que en la reglamentacin se deba prever en forma expresa la
inclusin de un anexo con los antecedentes laborales -como incluan los formularios
anteriores- a fin de poder detectar eventuales incompatibilidades y potenciales
conflictos de inters.

v) rgano de contralor

5
Art. 6 Ley 25.188

8
Uno de los mayores problemas que presenta la nueva ley es la supresin de la Comisin de
tica Pblica -nunca conformada- y la falta de reemplazo por otro rgano que permita
garantizar el cumplimiento de sus disposiciones.

Lo que esta nueva ley propone es el traspaso del control, actualmente a cargo de un
organismo no creado, a un control social del cumplimiento de la obligacin que la normativa
vigente impone a los funcionarios pblicos de informar su estado patrimonial, control que se
efectiviza en la posibilidad de acceder a dicha informacin a travs de Internet y en forma
gratuita por parte de los interesados dado que se entiende que son los ciudadanos quienes
se encuentran mejor posicionados para analizar los parmetros ticos de los funcionarios
pblicos. Si bien resulta valiosa toda iniciativa que ponga en cabeza de la ciudadana el
control sobre los actos de los/as funcionarios/as pblicos/as, la observancia efectiva de las
obligaciones de rendicin de cuentas depende en gran medida de la existencia de rganos de
control con facultades de exigir el cumplimiento de la norma, que cotejen las declaraciones
juradas, analicen las denuncias y tomen las medidas pertinentes. Hasta el momento, la
OA tena a su cargo el ejercicio de dichas facultades en el mbito del Poder Ejecutivo.

Por ello, ACIJ requiri que por va reglamentaria se establezca en forma expresa el/los
organismo/s encargado/s de cumplir tales imprescindibles funciones respecto de cada uno de
los Poderes del Estado.

















9

LAS NORMAS REGLAMENTARIAS
EMITIDAS POR EL PODER EJECUTIVO Y
SUS DEPENDENCIAS. NUESTRAS CRTICAS.
Luego de la promulgacin de la ley el 8 de mayo de 2013 hubo que esperar tres meses hasta
que el Poder Ejecutivo a travs del decreto 895/2013 precisara los alcances de la ley de
publicidad de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de funcionarios/as pblicos/as
(26.857).

El 10 de julio de 2013 la Administracin Federal de Ingresos Pblicos public la resolucin
3511/2013 que dictaba normativa complementaria a la reglamentacin que haba hecho el
Poder Ejecutivo (decreto 985/13) sobre la ley. Segn esta nueva resolucin, el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos sera el encargado de confeccionar un formulario, denominado
declaracin jurada patrimonial integral (Formulario 1245).
En la resolucin 1695/13, el Ministerio de Justicia public el formulario 1245 que deben
completar los funcionarios obligados por la ley y en ella se estipulan los plazos para su
presentacin.

DECRETO 895/2013
Lamentablemente, a travs del decreto 895/2013 el Poder Ejecutivo restringi
considerablemente el nivel de informacin disponible que permite controlar el patrimonio de
los/as funcionarios/as obligados.

El decreto del Poder Ejecutivo en donde se establece el nuevo rgimen de publicidad de las
declaraciones juradas afirma en su art. 4 que las declaraciones juradas patrimoniales que
adquirirn publicidad sern iguales a aquellas que se presentan ante la AFIP y se
confeccionar un formulario para aquellos que no se encuentren obligados a presentar
los formularios de ganancias y bienes personales, sustituyendo a cualquier otra
anterior. De esta manera, se eliminan los formularios pblicos que existan bajo el amparo de

10
la ley de tica pblica, cuyo contenido era mucho ms amplio y permita conocer con gran
nivel de detalle el patrimonio de los funcionarios pblicos (como ser la individualizacin de
cada uno de los bienes, su ubicacin, metraje, valor de adquisicin y valor fiscal, titularidad,
porcentaje sobre titularidad o, en el caso de ganancias, origen de los fondos). Bajo este nuevo
rgimen, en cambio, slo podremos conocer de forma agregada el total de las valuaciones por
tipo de bien, y las ganancias totales obtenidas por cada una de las cuatro categoras de
ingresos.

Otro punto sustancial de la nueva reglamentacin es que restringe la informacin
patrimonial a la que pueda accederse en relacin a cnyuges e hijos menores no
emancipados, dado que los formularios de AFIP son individuales y el decreto lo que hace es
establecer todos los bienes de cnyuges e hijos en un formulario reservado. En la ley de tica
pblica se establece que el formulario reservado incluir solamente la entidad bancaria en
donde se encuentra depositado el dinero, el nmero de cuenta y tarjetas de crdito as como
los domicilios de los inmuebles y patentes de los automviles. De acuerdo a lo que se
desprende del formulario reservado de la nueva reglamentacin, la totalidad de la
informacin patrimonial de cnyuges e hijos menores emancipados se encontrar en el
anexo reservado, siendo esta informacin -a la que no se podr acceder sino por va judicial-
sumamente importante para las investigaciones relacionadas con la corrupcin.
La nueva reglamentacin tampoco prev la inclusin de informacin sobre empleos
anteriores, la cual resulta fundamental para evaluar posibles incompatibilidades y/o conflictos
de inters.

En conclusin, resulta evidente que a partir de la reglamentacin dictada por el Poder
Ejecutivo Nacional, la ciudadana contar con mucha menos herramientas para ejercer un
control adecuado sobre la evolucin del patrimonio de los funcionarios pblicos alcanzados
por la ley, y sus familiares directos, las incompatibilidades o conflictos de intereses en que
pudiera incurrir, etc. Ello, a pesar de que la ley de tica pblica no ha sido modificada en -casi-
ningn artculo, por lo que sus disposiciones legales se encuentran plenamente vigentes.

RESOLUCIN 3811/2013 DE LA ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS
PBLICOS
Bajo esta resolucin se establece el procedimiento a seguir por los/as funcionarios/as
obligados/as para completar el formulario. En caso de encontrarse obligado/a a presentar el
formulario de Ganancias y el de Bienes Personales, deben capturar la informacin de estos

11
formularios para confeccionar automticamente el formulario 1245. Los/as funcionarios/as que
no tienen la obligacin de completar estos formularios deben llenar directamente el formulario
1245. El art. 2 inc. b establece que ser el Ministerio de Justicia quien confecciones el
formulario.

No fue posible extraer ninguna conclusin adicional hasta que se publicara el nuevo
formulario.

FORMULARIO 1245
De acuerdo a lo que puede observarse en la nueva plataforma creada por la Oficina
Anticorrupcin
6
, rgano de depsito de las declaraciones juradas conforme a la nueva ley, se
evidencia un retroceso considerable con la Ley de tica Pblica por muchas de las mismas
razones que ya habamos identificado previo a la reglamentacin.

i) Determinacin y valuacin de los bienes: El nuevo formulario es un tanto ms
restrictivo en la calidad de la informacin volcada en l, dado que desparece la
obligacin de brindar informacin clave para determinar la valuacin real de los bienes.

Por ejemplo, en el caso de los bienes inmuebles, bajo el esquema de la ley de tica
Pblica, el/la funcionario/a obligado/a deba especificar la zona, localidad, ciudad, pas.
Sin embargo, bajo el nuevo formulario se debe especificar solamente la provincia
donde se encuentra localizado el inmueble. De esta manera, al no tener que
especificar la zona o el barrio resulta ms difcil determinar si el valor de adquisicin del
inmueble que se declar es acorde a las valuaciones por el mismo tipo de inmueble en
la misma zona.

En el mismo sentido, tampoco resulta claro del formulario que la valuacin que
completan los/as funcionarios/as pblicos/as sea el valor de adquisicin del inmueble -
que puede haber sido modificado por el paso del tiempo- o el de la ltima valuacin.
Conteste con eso, tambin sera necesario especificar-como exista en el anterior
formulario- la fecha de incorporacin al patrimonio del bien, para poder determinar si la
valuacin de ese momento era acorde a la de mercado y si el/la funcionario/a
declarante contaba con los activos suficientes para la compra del bien. Lo mismo
sucede al momento de tener que declarar en los nuevos formularios los bienes

6
https://www2.jus.gov.ar/consultaddjj

12
muebles como automviles o el caso de las acciones en donde tampoco se pide la
fecha de adquisicin.

ii) Informacin necesaria para la comparacin interanual: El cambio de formulario
hace sumamente engorrosa la comparacin interanual, dado que el contenido de la
informacin en los formularios resulta diferente. De esta manera es difcil determinar la
evolucin patrimonial, ms an si se desconocen los bienes de los cnyuges e hijos
menores (ver siguiente).

iii) Cnyuges e hijos menores: Lamentablemente, la interpretacin que se hizo de la
nueva ley al confeccionar el nuevo formulario restringe la cantidad de informacin, al
no tener que incluir los bienes de cnyuges e hijos menores de edad, obligacin
establecida en la Ley de tica Pblica. La nueva ley establece que Las declaraciones
juradas pblicas tendrn un anexo reservado que contendr la totalidad de los datos
personales y patrimoniales exentos de publicidad correspondientes a cada una de las
personas obligadas a la presentacin, de su cnyuge, conviviente e hijos menores no
emancipados, de conformidad con lo dispuesto por la ley 25.188 y su normativa
complementaria. La interpretacin ms fiel y acorde al texto de la ley de tica Pblica
sera entender que slo debera ir al formulario reservado aquella informacin
considerada informacin sensible, como la entidad bancaria en donde se encuentra
depositado el dinero, el nmero de cuenta y tarjeta de crdito as como los domicilios
de los inmuebles y las patentes de los automviles (art. 6 inc. e).

Esta informacin, a la que no se podr acceder sino por va judicial, resulta
fundamental para las investigaciones relacionadas con la corrupcin. No contar con
ella, en cambio, facilita en forma significativa el ocultamiento de eventuales
crecimientos patrimoniales injustificados por parte de funcionarios/as pblicos/as.

iv) Incompatibilidades: Otra de las falencias del nuevo formulario -o de las instrucciones
para la carga de datos del mismo- radica en que al completar los datos laborales slo lo
hacen de su cargo actual, pero no de los anteriores. De esta forma resulta imposible
poder determinar posibles incompatibilidades y/o conflictos de inters. Las
obligaciones por parte de los/as funcionarios/as de brindar esta informacin surge del
art. 12 de la Ley de tica Pblica, que se encuentra plenamente vigente.



13


TABLA COMPARATIVA DE LA LEY DE TICA PBLICA Y LAS NORMAS
REGLAMENTARIAS DE LEY DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES
INTEGRALES

LEY DE TICA PBLICA
(N 25.188)
NORMAS REGLAMENTARIAS
DE LA NUEVA LEY SOBRE
DDJJ
(N 26.857)
Determinacin y valuacin
de los bienes
Gran nivel de detalle Algunas categoras de
informacin valiosa
desaparecen
Bienes cnyuges e hijos
menores
Incluidos en el Anexo Pblico Incluidos en el Anexo
Reservado (accesible a l
slo por orden judicial)
rganos de contralor Comisin de tica Pblica
(nunca conformada) y un
rgano al interior de cada
Poder
Se elimina la Comisin de
tica Pblica
Comparacin Interanual Formularios uniformes por
Poder
El cambio de formulario
impide la comparacin
interanual (salvo el MPF
que conserva el formulario
pblico y lo entrega a
pedido del interesado)
Incompatibilidades /
empleos anteriores
Incluido en la ley (art. 12) No se incluye (la
reglamentacin de la CSJN
lo incluye, pero en el
formulario reservado,
accesible slo por orden
judicial)


14
GRADOS DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE
DECLARACIONES JURADAS EN LOS
DIFERENTES PODERES Y SUS
REGLAMENTACIONES INTERNAS
Los/as funcionarios/as obligados/as al cumplimiento de la ley de declaraciones juradas
patrimoniales integrales incluye a los miembros del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y al
Ministerio Pblico (art. 2). Sin embargo, y ms all de los cambios normativos que se han
producido, teniendo en cuenta la informacin a la que en la prctica puede actualmente
accederse (hasta ahora, en la pgina de declaraciones juradas de la Oficina Anticorrupcin) se
evidencia un cumplimiento dispar de la norma teniendo en cuenta el Poder del que se trate.

Se analizar a continuacin el estado de situacin en cada uno de los poderes.

PODER EJECUTIVO
Como establece la nueva reglamentacin, los/as funcionarios/as del Poder Ejecutivo deben
captar la informacin incluida en los formularios de Ganancias y Bienes Personales de la AFIP
para volcarlos en el Formulario 1245 y, en caso de no estar obligados a llenar esos
formularios, completar directamente el formulario 1245.

Al da de hoy se encuentran publicadas en la pgina de la Oficina Anticorrupcin la gran
mayora de las declaraciones juradas -bajo el formulario 1245- de los/as funcionarios/as
obligados/as del PE
7
.


PODER LEGISLATIVO

7
Para el anlisis se tom una muestra que incluye a la totalidad de los/as Ministros/as, Secretarios/as y
Subsecretarios/as. Se cotej con la pgina de la Oficina Anticorrupcin, y si bien la gran mayora de las
declaraciones juradas de los/as funcionarios/as obligados/as se encontraba disponible no se encontraban
publicadas las declaraciones juradas del Dr. Hermenegildo A. R. CECCATTO (Secretario de Articulacin
Cientfico Tecnolgica); de la Sra. Ofelia Mabel Cdola (SEC. DE SEGURIDAD SOCIAL) y de la Dra. Ruth G.
LADENHEIM (SEC. DE PLAN. Y POLIT. EN CIENCIA, TEC. E INNOV. PROD.).

15
En lo que respecta a este Poder, el cumplimiento con la ley resulta sumamente bajo. A la
fecha, se encuentran publicadas las declaraciones juradas de slo 99 Diputados/as
8
sobre un
total de 257 (38,52%), y de 7 Senadores/as sobre un total de 72 (9,72%). En el caso de los/as
candidatos a cargos legislativos nacionales durante las ltimas elecciones correspondientes al
ao 2013, el grado de cumplimiento de la norma fue prcticamente nulo en relacin al
universo de obligados/as.

Desconocemos si dichas omisiones responden a un atraso por parte de los/as funcionarios/as
pblicos/as en entregar las declaraciones juradas, si responde a que los encargados de
actualizar el registro en la OA an siguen trabajando en su actualizacin, o si se debe a que la
reglamentacin de la ley se demor (hasta septiembre de 2013) y atento a la falta de
definiciones gran parte de los/as funcionarios/as pblicos/as obligados/as presentaron la
declaracin jurada bajo el anterior formulario como todos los aos (mayo 2013)
9
-segn
inform a esta organizacin la Oficina Anticorrupcin, si no se encuentran disponibles es
porque el/la legislador/a no las present o la oficina de depsito y control en Diputados o
Senadores no se las hizo llegar a la OA-.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
El mximo tribunal del Poder Judicial de la Nacin haba establecido en agosto de 2013, a
travs de la Acordada 25/2013, que no le era aplicable a ese Tribunal el art. 6 de la Ley N
26.857, que determinaba que sera la Oficina Anticorrupcin la autoridad de aplicacin de la
norma. Se bas para ello en la necesidad de independencia del Poder Judicial, respecto de
cualquier otro Poder, entendiendo as que no resulta admisible que las declaraciones de
aquellos pertenecientes al Poder Judicial sean controladas por funcionarios de la
Administracin Pblica. Atento a ello, se establece que ser la Secretara General y de
Administracin de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin la autoridad de aplicacin para la
ley. Asimismo, considerando que el plazo para la presentacin de las declaraciones juradas
correspondientes al 2012 se encontraba vencido establece que el nuevo ordenamiento que se
organice regir para las que correspondan al 2013. Las declaraciones juradas sern publicadas
en la pgina web de la Corte.


8
Incluye 4 casos en que las DDJJ accesibles no corresponden a su actual cargo.
9
En el sitio web de la Cmara de Diputados de la Nacin
(http://www.diputados.gov.ar/secadmin/dcoord_admin/declaraciondip/2012.html) se informa que 229 de los/as
272 Diputados/as habran presentado sus DDJJ correspondientes al ao 2012ante dichas oficinas, pero las
mismas no se encuentran accesibles por medio de la web, tal como ordena la nueva ley.

16
Finalmente, el 29 de abril de 2014 a partir de la Acordada 9/2014 se reafirma que la Secretara
General de Administracin tendr a su cargo la recepcin, custodia, registro y archivo de las
declaraciones juradas para luego publicarlas en el sitio web de la Corte.

El art. 5 establece que las declaraciones juradas debe contener el detalle de los bienes,
crditos, deudas, ingresos y egresos, radicados, generados o efectuados en el pas y en el
extranjero, valuados de la forma estipulada por la AFIP para la declaracin jurada de los
impuestos a los Bienes Personales y a las Ganancias [] y de los antecedentes laborales del
obligado, ajenos al Poder Judicial. Luego la reglamentacin especifica que el Anexo Pblico
deber contener copia de las declaraciones juradas de Bienes Personales, de Ganancias y de
cualquier otra que el sujeto obligado presente ante la AFIP o un formulario con contenido
equivalente al de dichos impuestos respecto de aquellos sujetos que no efecten las
declaraciones ante el organismo fiscal. En el Anexo reservado se deber incorporar la
informacin del declarante, su cnyuge o conviviente e hijos menores no emancipados. De
esta manera, se sigue el criterio restrictivo de interpretacin de la ley de declaraciones juradas
patrimoniales integrales adoptado por el Poder Ejecutivo.

La Acordada establece que tambin deber incorporarse al Anexo reservado la titularidad,
porcentaje sobre la propiedad, ubicacin, superficie, fecha de ingreso al patrimonio, origen de
los fondos y valuacin de los bienes y el mismo nivel de detalle para los bienes muebles, para
las sociedades nacionales o situadas en el extranjero, para las cuentas bancarias situadas en
el pas o en el extranjero; para las tarjetas de crdito, para los crditos y deudas e ingresos
derivados de relaciones contractuales. La inclusin de estas categoras de informacin en el
Anexo reservado genera dudas respecto de qu es lo que finalmente quedar incluido en el
Anexo pblico. Existe la posibilidad de que el Anexo pblico que incluye las declaraciones de
Bienes Personales y Ganancias ya evidencie ese nivel de detalle, como lo hace el Formulario
1245 para el caso del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo. Sin embargo, tambin puede
interpretarse que en el Anexo pblico slo se incluir el Formulario de AFIP de Ganancias o
Bienes Personales en donde se muestra el total de las valuaciones por categora de bien de
forma agregada, y en el caso de ganancias, un rengln con la totalidad de las ganancias
obtenidas por cada una de las cuatro categoras de ingresos (alquileres, renta financiera,
actividad de explotacin individual, sueldos y jubilacin). De esta manera se relegara
informacin vital para conocer el patrimonio del/la funcionario/a a informacin que contiene el
Formulario reservado, que slo puede conocerse por requerimiento judicial. Lo mismo sucede

17
con la informacin relativa a empleos anteriores, que permite determinar incompatibilidades y
conflictos de inters.
10


Con la informacin que disponemos no podemos asegurar que la reglamentacin de la Corte
Suprema siga los estndares -an ms bajos que los deseables- de la nueva ley de
declaraciones juradas patrimoniales integrales. Ello slo podr advertirse con seguridad
cuando se conozca el Anexo Pblico a presentar.

Un punto a destacar en la reglamentacin es el rol primordial que se le da a la Direccin de
Recursos Humanos. La Direccin de Recursos Humanos ser la encargada de controlar la
entrega de las declaraciones juradas as como su contenido. En caso de encontrar deficiencias
se le requerir al funcionario que las salve y si contina su incumplimiento ello ser
considerado falta grave y ser puesto en conocimiento de las autoridades con facultades
disciplinarias.
11


Asimismo la Corte invit al Consejo de la Magistratura a adherirse al rgimen establecido por
ella.

ACIJ present bajo la ley de tica Pblica el primer pedido para acceder a las
declaraciones juradas de los/as Ministros/as el 23 de octubre del 2012 -el cual fue
reiterado en dos oportunidades-
12
.Luego de ello se sucedieron reuniones con diferentes
funcionarios/as de la Corte para comentarles sobre el lanzamiento de una plataforma que
contendra las declaraciones juradas del PE, PJ y PL. En una resolucin de diciembre de 2013,
los ministros de la Corte resolvieron diferir el acceso a las declaraciones juradas hasta tanto
la propia Corte reglamente la ley 26.857.

A un ao y siete meses an no le ha sido posible a ACIJ, ya sea por va de un pedido
expreso o por su publicacin en una pgina web, acceder a las declaraciones juradas de
los/as Ministros/as de la Corte.

PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIN
En el art. 3 de la Acordada 8/2014 la Corte Suprema de Justicia de la Nacin invita al Consejo
de la Magistratura a adherirse a la reglamentacin establecida en la Acordada.

10
Acordada 9/2014, art. 6.
11
Acordada 9/2014, art.11.
12
Una el 23/2/2013 y otra el 19/3/2013.

18
Al da de hoy en la pgina web de la Oficina Anticorrupcin no figuran declaraciones juradas
de ninguno/a de los/as miembros del Poder Judicial obligados/as.

MINISTERIO PBLICO FISCAL
En mayo de 2013 el MPF public la Res. 914/2013 en donde se presentaba el Plan de
Transparencia Institucional del MPF que inclua entre sus objetivos dar a publicidad las
declaraciones juradas de los/as fiscales, considerando esto un paso trascendental en lo que se
refiere a dar respuestas a la ciudadana. Atento a ello, la Procuracin se dispuso a crear un
nuevo Reglamento que incorpore los estndares internacionales de acceso a la informacin
pblica en la materia. De acuerdo con esta normativa en julio de 2013 la Procuracin public la
resolucin 1302/2013 que modifica la normativa interna en materia de declaraciones juradas
aplicable al MPF.

Como aspectos positivos a destacar es que en esta Resolucin se reconoce la necesidad de
compatibilizar las previsiones de la nueva ley con la no derogada Ley de tica Pblica,
disminuyendo el riesgo de que deje de ser pblica informacin relevante a la que hasta ese
momento se poda acceder llenando un formulario de solicitud de la declaracin jurada.
Asimismo, el nuevo reglamento prev la posibilidad de acceder a los formularios de las
declaraciones juradas anteriores, siguiendo los pasos establecidos por la ley de tica pblica
que podrn solicitarse a la Secretara Disciplinaria, Tcnica y de Recursos Humanos de la
Procuracin. La Secretara Disciplinaria, Tcnica y de Recursos Humanos tendr a su cargo la
recepcin, custodia, registro, seguimiento y remisin de las declaraciones juradas (art. 4).
No obstante, la reglamentacin busca ir un paso ms all de este cotejo formal y prev
establecer un Reglamento especfico para determinar las facultades de la Secretara
Disciplinaria, Tcnica y de Recursos Humanos para realizar un seguimiento a las declaraciones
juradas patrimoniales.

En la reglamentacin se estableca que existiran 3 formularios diferentes: un formulario
pblico, uno reservado y uno simplificado. En lo que respecta al contenido del formulario
pblico, se incorpor la individualizacin del emplazamiento del inmueble y la superficie
aproximada. Sin embargo, en los formularios no se incluyeron los antecedentes laborales de
los/as obligados/as
13
.


13
En conversaciones informales se nos inform que ello formara parte de un Cdigo de tica, que se dictara por
medio de otra normativa. A la fecha ello no se ha implementado.

19
En su momento tambin hicimos hincapi para incorporar en la reglamentacin que los bienes
de cnyuges e hijos menores no emancipados permanezcan en el anexo pblico. No obstante
ello, rigi en la Procuracin el mismo criterio que haba utilizado el Poder Ejecutivo y relegaron
esa informacin al formulario reservado.

El 17 de diciembre de 2013, luego de la sancin por el PE de la reglamentacin sobre el
contenido de los formularios que se haran pblicos, para ajustarse a estos estndares, la
Procuracin a travs de la Resolucin 2737/13 aclar que los formularios que seran
publicados seran los formularios pblicos simplificados-aquellos que poseen informacin
agregada sobre los bienes personales y los ingresos de los/as funcionarios/as-, mientras que
al formulario pblico se acceder mediante solicitud expresa por escrito -tal como se realizaba
bajo el rgimen anterior-.

En abril de 2014 la Procuracin emiti una nueva Resolucin (792/2014) en donde se reafirma
la existencia de tres formularios diferentes en donde el formulario simplificado se generar de
forma automtica a partir de la sntesis de la informacin contenida en el formulario pblico
que se completar a travs de la red informtica interna del Ministerio Pblico Fiscal (art. 3 de
la Res. 792/14). En la misma carga el sistema emitir un formulario reservado que se
completa a mano.

Conforme se desprende del art. 16 de la reglamentacin, la Oficina Anticorrupcin tendr
acceso a la base de datos digital de los formularios simplificados. El formulario simplificado
contiene la informacin que figura en el formulario de Bienes Personales y el de Ganancias de
la AFIP que muestra la sumatoria de la totalidad de los bienes del declarante por categora de
bien y los ingresos totalizados por categora.

En relacin al estado de situacin material, debe advertirse que al da de hoy no se puede
acceder a las declaraciones juradas de los/as fiscales, ni a travs de la pgina de la OA ni a
travs de la pgina del Ministerio Pblico Fiscal.

MINISTERIO PBLICO DE LA DEFENSA
La primera resolucin de aplicacin de la nueva ley por parte de este rgano es la N34/14 del
14 de enero de 2014. En ella se detalla que, la ley 26.857afianza el carcter pblico y de libre
accesibilidad a las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los funcionarios pblicos
que se encuentran obligados a su presentacin, en virtud del ejercicio de la funcin pblica,
en un todo de acuerdo con lo establecido por la Ley 25.188.

20
En esta resolucin se establece que la presentacin de las declaraciones juradas
correspondientes al 2012 se regir por los cnones establecidos en la Res. DGN N 1120/06 y
el nuevo rgimen empezar a regir para las presentaciones del 2013. Bajo el rgimen de la
Res. 1120/06 la informacin a la que poda accederse era similar a la informacin disponible
por los dems poderes y la Resolucin tambin estableca un rgano de aplicacin de la ley en
cabeza de la Direccin General de Auditora de la Nacin.

El 15 de mayo de 2014 la Procuradora emiti la Res. 620/14 en donde se establece el
Rgimen de Presentacin de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, que deroga el
establecido por la Res. 1120/06. Respecto de esta reglamentacin se deben resaltar las
mismas crticas que venimos realizando al resto de los poderes en relacin a las
modificaciones sufridas a partir de la ley 26.857: cnyuges, convivientes e hijos menores no
emancipados quedan relegados al formulario reservado; lo mismo ocurre con los
antecedentes laborales, lo que impide determinar incompatibilidades; y menor cantidad de
informacin disponible en los formularios.

Este posee an menor nivel de detalle que los establecidos por los dems poderes dado que
el formulario previsto muestra el total de las valuaciones por categora de bien de forma
agregada, y un rengln con la totalidad de las ganancias obtenidas por cada una de las cuatro
categoras de ingresos (alquileres, renta financiera, actividad de explotacin individual, sueldos
y jubilacin). De esta manera, no se podr acceder a la informacin detallada respecto al tipo
de bienes, ubicacin, metraje, valor de adquisicin y valor fiscal, titularidad, porcentaje sobre
titularidad u origen de los ingresos.

Conforme lo establece esta nueva resolucin, las declaraciones juradas patrimoniales sern
publicadas en la pgina web institucional del Ministerio Pblico de la Defensa.

A la fecha, sin embargo, no puede accederse aun a ninguna de las declaraciones juradas de
los/as defensores generales.








21
RESUMEN SITUACIN ACTUAL DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY POR PODER

PODERES DEL ESTADO SITUACIN ACTUAL EN MATERIA DE
PUBLICIDAD
Poder Ejecutivo Se encuentran publicadas casi todas las
declaraciones juradas correspondientes al
ao 2012 (habiendo sido cotejado hasta el
rango de subsecretario/a).
Poder Legislativo Se encuentran publicadas las declaraciones
juradas de slo 99 Diputados/as
14
sobre un
total de 257 (38,52%), y de 7 Senadores/as
sobre un total de 72 (9,72%). El criterio de
publicacin no responde a ningn parmetro
especfico.
Corte Suprema de Justicia de la Nacin Emiti una Acordada en la que atento al
criterio de independencia de poderes
entiende que es la propia Corte la que debe
publicar las declaraciones de los Ministros.
An no est totalmente claro el grado de
informacin al que se alcanzar. No
obstante ello, a un ao de la sancin de la
ley no se encuentran disponibles las
declaraciones juradas en la pgina de la
Corte
Consejo de la Magistratura No se encuentran disponibles las
declaraciones juradas de ninguno de los
magistrados integrantes del Poder Judicial
Nacional ni en la pgina de la OA ni en la
pgina del Consejo. El Consejo de
Magistratura no ha emitido normas
reglamentarias.

14
Incluye 4 casos en que las DDJJ accesibles no corresponden a su actual cargo.

22
Ministerio Pblico Fiscal Emiti varias resoluciones al respecto,
incluyendo una en la que se publicaran las
declaraciones juradas en la pgina del
organismo, pero al da de hoy no se
encuentran accesibles en su pgina ni en la
de la OA.
Ministerio Pblico de la Defensa Estableci una reglamentacin restrictiva. Al
da de hoy no se encuentran accesibles las
declaraciones en la pgina del organismo o
en la de la OA.



























23
CONCLUSIONES
VALOR DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE LOS FUNCIONARIOS PBLICOS
El acceso a las declaraciones juradas de los funcionarios pblicos es uno de los ms
importantes instrumentos con que contamos periodistas, organizaciones de la sociedad civil y
la ciudadana en su conjunto para conocer su evolucin patrimonial, eventuales
inconsistencias, as como posibles incompatibilidades o conflictos de inters. La herramienta
de la declaracin jurada sirve a dos propsitos esenciales: asiste al oficial en cuestin y al
gobierno en determinar si existen o no conflictos de inters (en la resolucin de una causa
judicial, en la sancin de una ley o en la actividad de administracin del Estado) y, al mismo
tiempo, permite comparar e identificar activos que pueden ser producto de maniobras de
corrupcin y determinar un enriquecimiento ilcito por parte del formulario investigado. Un
sistema de publicidad y control de las declaraciones juradas efectivo resulta esencial para que
la sociedad pueda solicitar la pertinente rendicin de cuentas a los funcionarios y evitar
maniobras que posibiliten incrementos patrimoniales durante la funcin pblica que luego no
puedan explicarse. Asimismo, y como contracara de esto, permite que la ciudadana pueda
aumentar su confianza en la figura del funcionario pblico.

Los funcionarios tienen una particular responsabilidad frente a los ciudadanos: deben poder
dar cuenta del origen de su patrimonio y el mismo debe ser consistente con los ingresos que
perciben. La mera apariencia de una falta de adecuacin de ambas variables debe ser causal
de investigacin, tanto administrativa como judicial.

Sin embargo, los resortes institucionales de control que surgen de nuestra -ya un tanto
vetusta pero an valiosa- Ley de tica Pblica, en mucho distan de ser todo lo eficaces que se
espera de ellos en esta materia. El prcticamente nulo impulso de oficio de denuncias penales
por parte de los organismos de control sobre posibles enriquecimientos ilcitos de los sujetos
obligados slo puede hablarnos de dos escenarios: o es que en nuestro pas todo est
demasiado bien en relacin a esta demanda de transparencia o, al contrario, es que todo est
demasiado mal. Tanto, que prcticamente no hay organismo que pueda decirlo.

24
DE CARA A UN FUTURO OSCURO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIN DE
CUENTAS
A partir del anlisis sobre la normativa actual en materia de declaraciones juradas
patrimoniales integrales y su implementacin podemos extraer varias conclusiones, no muy
auspiciosas en materia de transparencia y rendicin de cuentas de los funcionarios pblicos.
Desde el punto de vista del contenido de la informacin disponible en las nuevas
declaraciones juradas se evidencia, como hemos detallado en el documento, un preocupante
retroceso al comparar las declaraciones juradas actuales con las declaraciones juradas
establecidas por la ley de tica Pblica. Particular mencin merece la inclusin de los bienes e
ingresos de los cnyuges o convivientes e hijos menores de edad en el formulario reservado,
slo susceptible de conocerse por medio de una orden judicial. Esta interpretacin de la nueva
ley de declaraciones juradas patrimoniales e integrales no hace ms que favorecer la opacidad
del rgimen de declaraciones juradas, sustrayendo del conocimiento pblico informacin vital
para determinar un incremento en el patrimonio de los funcionarios pblicos que podrn
esconder sus bienes ponindolos a nombre de sus cnyuges o hijos menores.

Mencin similar merece la no incorporacin dentro de la nueva normativa de la obligacin de
dar a conocer los empleos anteriores que haya tenido el funcionario para poder determinar
incompatibilidades y posibles conflictos de inters. Esta informacin es clave al momento de
determinar si un juez se encuentra en conflicto al momento de dictar una resolucin judicial, al
momento de cotejar los intereses detrs de la sancin de ciertas leyes por parte de los/as
legisladores/as o al momento de adjudicar licitaciones en la actividad de administracin del
Estado.

En lo que respecta a la implementacin de la ley en los diferentes poderes del Estado, la
situacin merece grandes reproches. A un ao de la sancin de la ley slo el Poder Ejecutivo
parece haber cumplido con la obligacin de publicidad de las declaraciones. Los/as
diputados/as y senadores/as presentan un cumplimiento sumamente bajo de la publicidad de
las declaraciones en la pgina de la Oficina Anticorrupcin. En lo que respecta a la Corte
Suprema de Justicia, recin a fines de abril de este ao reglament la ley de declaraciones
juradas patrimoniales e integrales y, a raz de eso, an no se tienen acceso a las declaraciones
juradas de los Ministros. El Consejo de la Magistratura aun no emiti una reglamentacin
propia, y por tanto al da de hoy tampoco se encuentran disponibles las de los/as jueces/zas
federales y nacionales. Finalmente, en lo que al Ministerio Pblico se refiere, al da de hoy no

25
se encuentran disponibles los formularios de los/as fiscales y defensores/as, ni en la pgina
de la OA ni en las respectivas pginas del Ministerio Pblico.
Dotar de una mayor transparencia al desempeo de la funcin pblica era el objetivo
establecido en la ley de declaraciones juradas patrimoniales integrales. Su realizacin, a un
ao de la sancin de la ley, como se evidenci a lo largo del informe, se encuentra muy lejos
de su consecucin. El escenario que se present resulta desalentador e impide pensar
verdaderamente en un avance hacia la transparencia y rendicin de cuentas de los/as
funcionarios/as pblicos/as, y slo logra alejar a la ciudadana de las instituciones que la
gobiernan, representan o resuelven sus disputas.

El sistema democrtico requiere, necesaria-
mente, del aporte de la ciudadana en el forta-
lecimiento de las instituciones, como un ejerci-
cio indirecto de la soberana del pueblo. La cor-
rupcin es un agelo que vulnera derechos
humanos, acenta la desigualdad social y
afecta el desarrollo de la poblacin. Hemos
recorrido diferentes caminos que, a nuestro
entender, conducen a construir ms y mejor
democracia poniendo en marcha una intensa
labor respecto a este fenmeno que azota de
manera especialmente severa a los pases en
vas de desarrollo.
La participacin de la ciudadana para enfrentar
a la corrupcin es una condicin indispensable
para obtener resultados positivos y sustenta-
bles. Con ese objetivo se desarrolla la labor del
programa Accin Ciudadana y Lucha contra la
Corrupcin.
ACIJ.ORG.AR
ACCIN
CIUDADANA Y
LUCHA CONTRA
LA CORRUPCIN

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